Visa restringida

La visa restringida es aquella cuya autorización final recae en la decisión de la Comisión de Visas Restringidas. Debe ser gestionada por los nacionales de los siguientes países: Afganistán, Azerbaiyán, Bangladesh, Cuba, Eritrea, Etiopía, Haití, Kazajistán, Kirguistán, Irán, Iraq, Jamaica, Mauritania, Myanmar (Birmania), Pakistán, Palestina, República Árabe Siria, República Popular Democrática de Corea del Norte, Somalia, Sri Lanka, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.

Procedimiento: Las personas que requieran visa restringida podrán realizar la solicitud presentado los documentos físicos en el Consulado General de Costa Rica en Ciudad Panamá o en el Consulado en David. Una vez recibidos y de estar completos, el cónsul deberá crear un expediente que será enviado mediante courier al Departamento de Visas de la Dirección General de Migración y Extranjería de Costa Rica. El pago del courier debe ser cancelado por el interesado. La Comisión de Visas Restringidas tendrá la potestad de autorizar o denegar la visa de ingreso al país, el cónsul, será el enlace entre el solicitante y la Comisión. Una vez recibida la documentación en la Dirección General, ésta contará con un plazo máximo de noventa días para resolver y emitir la resolución final.

IMPORTANTE: como parte de los requisitos de cada trámite, establecidos por el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica (Decreto Ejecutivo N.º 36626 del 23/05/2011 y sus reformas) y las Directrices Generales de Visas vigentes el funcionario consular debe verificar la presentación del comprobante de pago de la tarifa del arancel consular antes de iniciar el trámite.

La persona solicitante debe realizar el pago de la visa al momento de llegar al consulado el día de su cita, con total independencia de que la misma resulte aprobada o no.

Por lo anterior les rogamos verificar que cumple con TODOS LOS REQUISITOS antes de venir a su cita, dado que en caso de denegatoria no es legalmente posible devolverles el monto pagado.

La persona interesada debe presentar los siguientes requisitos:

1.Solicitud dirigida al Cónsul de Costa Rica en la que se incluya la siguiente información del solicitante:

a. Nombre completo y apellidos
b. Nacionalidad
c. Profesión u oficio
d. Número de pasaporte
e. Lugar de residencia
f. Motivo del viaje
g. Indicar cuál es la relación de parentesco con la persona costarricense o la persona extranjera residente.
h. Tiempo estimado en el que permanecerá en el país
i. Lugar y fecha aproximada de llegada y salida de Costa Rica
j. Dirección exacta del lugar donde va a permanecer en Costa Rica
k. Fecha y lugar de nacimiento del interesado
l. Fax para recibir notificaciones
m. Fecha
n. Firma

2. Pasaporte o documento de viaje vigente con fecha de vencimiento no menor a los seis meses, además de copia de la totalidad de este consularizada y legalizada o apostillada. En caso de estar en un idioma distinto al español, deberá aportarse la debida traducción oficial.

3. Reserva tentativa del tiquete, boleto o pasaje de regreso o continuación del viaje.

4. Demostración de la solvencia económica de la persona solicitante, consularizada y legalizada o apostillada. En caso de estar en un idioma distinto al español, deberá aportarse la debida traducción oficial.

5. Certificación de antecedentes penales del país de origen de la persona solicitada, en donde conste no haber sido condenado en su país de origen o en el que haya residido los últimos tres años, por los delitos a los que se refiere el artículo 61 de la Ley. Deberán aportarse legalizados y consularizados o apostillados. En caso de estar en un idioma distinto al español, deberá aportarse la debida traducción oficial.

6. Certificado de nacimiento de la persona solicitante legalizado y consularizado o apostillado. En caso de estar en un idioma distinto al español, deberá aportarse la debida traducción oficial.

7. El Cónsul podrá solicitar de ser necesario, documentos adicionales que sean emitidos en el país de origen de la persona solicitante, siempre que su presentación sea fundamental para el análisis en el otorgamiento de la visa. Estos requisitos deben apegarse a lo establecido en la Ley de Protección al Ciudadano del Exceso de Requisitos y Trámites Administrativos.

Notas Importantes:
Si el (la) funcionario (a) consular o los miembros de la Comisión de Visas Restringidas tienen alguna duda sobre los documentos presentados, pueden pedir al solicitante una aclaración e incluso una entrevista.

En caso de autorizarse, la visa se debe utilizar en el término de sesenta (60) días a partir de la fecha de emisión y es válida para ingresar a Costa Rica una única vez.

Toda la documentación debe presentarse debidamente legalizada y/o apostillada. Adicionalmente, todo documento emitido en idioma distinto del español debe venir acompañado de su traducción oficial.Todo documento o certificado debe ser actual, con una vigencia no mayor a 6 meses de emitido, siempre y cuando el mismo no indique otra fecha de vencimiento anterior.

Si la persona posee una visa vigente de entradas múltiples a Estados Unidos (tipo B1-B2, tipo D, o C1/D) o Canadá, así como residencia de estos países o alguno de la Unión Europa mayor a 1 día al momento del arribo a Costa Rica, o visas categoría “C” y “D” del Espacio Schengen (Exclusivamente de entradas múltiples) puede ingresar sin necesidad de visa costarricense. Tome en cuenta que las residencias deben contener las medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI). No se admiten sellos, documentos escritos a mano, hojas, documentos que indican residencias en trámite o documentos con alteraciones.