El salvoconducto es el documento de viaje que se emite de manera excepcional para permitir al ciudadano costarricense ingresar a Costa Rica o a su lugar de residencia, cuando su pasaporte se ha extraviado o fue robado.

Procedimiento: El ciudadano costarricense que necesite un salvoconducto para viajar a Costa Rica, debe presentarse al Consulado General en la Ciudad Panamá o al Consulado en David, con todos los requisitos que más adelante se indican.

Analizados los requisitos y efectuadas las verificaciones correspondientes, se le extiende al solicitante un recibo para que cancele US$57.05 (cincuenta y siete dólares con 05/100) en el banco BICSA.  Una vez realizado el depósito bancario se emite el salvoconducto y se le entrega al usuario, junto con una copia para que la presente a las autoridades de la Dirección General de Migración y Extranjería en Costa Rica como parte del trámite para la emisión de un nuevo pasaporte.

Requisitos:

  1. Formulario de solicitud de salvoconducto debidamente completado, el cual le será facilitado al usuario en el Consulado General en la Ciudad de Panamá o en el Consulado en David.
  2. Original y fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad, la cual debe estar vigente y en buen estado de conservación.  En ausencia de ésta, debe presentar certificado de nacimiento con menos de un año de haber sido expedido por el Tribunal Supremo de Elecciones (TSE).
  3. Denuncia o declaración jurada sobre la pérdida, robo o hurto de su pasaporte.
  4. Dos fotografías tamaño pasaporte, recientes y en buen estado.
  5. Copia del tiquete aéreo o terrestre de regreso a Costa Rica (o itinerario).
  6. Epicrisis o dictamen médico si la urgencia se debe a enfermedad.
  7. En caso excepcional, justificar la solicitud de salvoconducto.
  8. Comprobante de depósito bancario efectuado por US$57.05 (cincuenta y siete dólares con 05/100). La boleta para este depósito se le entrega al usuario en el Consulado, el propio día de la solicitud.