Toda persona menor de edad, costarricense o extranjera con residencia legal en Costa Rica, necesita autorización de sus padres o representantes legales para poder salir del territorio costarricense. El permiso de salida para personas menores de edad lo puede gestionar uno o ambos padres o el representante legal de la persona menor de edad, en el Consulado de Costa Rica en el país en el que se encuentran o residan.

Procedimiento: Este trámite, que es gratuito, debe realizarse en el Consulado General en la Ciudad de Panamá o en el Consulado en David, con cita previa, aportando los requisitos que más adelante se indican.   Una vez constatado el cumplimiento de esos requisitos, la documentación es remitida mediante correo electrónico al Departamento de Permisos de Salida de Persona Menor de Edad de la Dirección General de Migración y Extranjería (DGME), para que la solicitud sea procesada, se concluya el trámite y se autorice el permiso temporal de salida.

Requisitos:

  1. Formulario de solicitud de permiso temporal de salida del país de persona menor de edad, debidamente firmado por los padres o por el representante legal. Este formulario se llena directamente en el Consulado.
  2. Certificado de nacimiento original con menos de un año de expedido, en caso de menores de 12 años. Tratándose de mayores de 12 años, Tarjeta de Identidad de Menores (TIM) vigente, en buen estado y fotocopia legible de la misma.
  3. Original y fotocopia por ambos lados de la cédula de identidad de los padres, si son costarricenses; de la cédula de residencia o del pasaporte, en este último caso si son extranjeros sin residencia en el país en el que gestionan la modificación. Todo documento de identidad que se presente debe estar vigente y en buen estado.
  4. Dos fotografías del menor, tamaño pasaporte.
  5. Fotocopia de la hoja biográfica del pasaporte de la persona menor de edad a quien se le tramita el permiso.
  6. Fotocopia de la cédula de identidad o del pasaporte de la persona (familiar o tercero) con quien los padres autorizan a viajar a su hijo o hija.
  7. Cuando se trate de un tutor legal declarado judicialmente, deberá presentar certificación literal de nacimiento emitida por el Registro Civil en la cual conste la inscripción de la tutoría.

Notas importantes:

Este trámite se debe concluir en el Departamento de Permisos de Salida de Persona Menor de Edad de la Dirección General de Migración y Extranjería, por uno de los padres o por la persona que ambos padres autoricen; en este último caso la persona autorizada debe contar con un poder especial protocolizado. La persona que finaliza el trámite debe portar su cédula o documento de identidad original. Debe, además, firmar el formulario y la documentación pendiente y aportar cualquier otro requisito faltante que le fuera solicitado.

En caso de que uno de los padres se encuentre ausente, el otro progenitor podrá tramitar el pasaporte y permiso de salida de su hija o hijo, con un poder especial protocolizado. En ese poder se debe especificar la o las personas autorizadas para acompañar a la persona menor de edad en el viaje, así como el vínculo que existe entre ésta y sus acompañantes. En caso de que el menor de edad viaje solo o en condición de no acompañado, tal circunstancia se debe indicar expresamente en el poder especial.

El permiso de salida del país para personas menores de edad que se solicita en el Consulado General en la Ciudad Panamá o en el Consulado en David es temporal y válido únicamente por 30 días naturales.  Los permisos permanentes deberán ser gestionados por ambos padres directamente en Costa Rica en el Departamento de Permisos de Salida de Menor de Edad de la DGME.