La dependencia responsable de la tramitación, estudio y aprobación de las visas oficiales y diplomáticas es el Departamento Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Costa Rica.

Para obtener una visa oficial o diplomática el solicitante debe ser titular de un pasaporte oficial o diplomático, acreditar la naturaleza oficial o diplomática del viaje, seguir el procedimiento y aportar los requisitos que se detallan a continuación.

De presentarse la solicitud en el Consulado General en la Ciudad de Panamá o en el Consulado en David, ésta debe estar dirigida al Departamento Diplomático del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, para su correspondiente estudio.

Una vez que se recibe la solicitud se envía al Departamento Diplomático quien cuenta con un plazo de 5 días para estudiarla y ofrecer una respuesta.  En caso de que la visa sea aprobada, se enviará un oficio al Consulado, para que sea el o la Cónsul quien estampe la visa solicitada en el pasaporte del interesado.

Requisitos:

    1. Nota oficial dirigida al jefe del Departamento Diplomático, firmada por la persona competente, en el que se incluyan al menos los siguientes datos de la o las personas solicitantes:
      • Nombre completo, nacionalidad, número, tipo y fecha de expiración del pasaporte de la o las personas solicitantes.
      • Motivo de la visita, adjuntando agenda o programa que acredite el carácter oficial de la misma.
      • Fecha de ingreso y fecha de salida de Costa Rica, adjuntando el itinerario tentativo de viaje.
      • Lugar de hospedaje, dirección o número de contacto en Costa Rica.
    2. Fotocopia de la hoja biográfica del pasaporte del solicitante. El pasaporte deberá tener una vigencia mínima de seis meses al momento de ingresar a suelo costarricense.

    Notas importantes:

    Para el estampado de la visa el interesado deberá presentarse al Consulado, previa solicitud de cita, aportando su pasaporte original y fotocopia de la hoja de datos biográficos.

    En caso de que la visa sea otorgada, la misma se estampará con una vigencia máxima de treinta (30) días y será válida para ingresar a Costa Rica una única vez.