Protocolo de viaje a Panamá

¿Viaja usted a Panamá?

Protocolo para viajeros costarricenses a la República de Panamá.

Costa Rica
Panamá

Los Consulados de Costa Rica en Panamá recuerdan a los costarricenses que realizan viajes con destino a la República de Panamá, lo siguiente:

  • Antes de viajar:

  1. Verificar si tiene su documentación actualizada, completa y en orden, a saber:

    a) Pasaporte con vigencia mínima de tres meses computados desde la fecha del eventual ingreso a Panamá.

    b) Pago de impuesto de salida.

    c) Cédula de identidad vigente.

    d) Boletos de ida y vuelta (viajeros en transporte público).

    e) Solvencia económica o demostración de $500 (No se recomienda cargar el dinero en efectivo, sino presentar un estado de cuenta bancario u otro tipo de comprobante financiero de fondos).

    f) En caso de realizar viajes por tierra en vehículo particular, debe obtenerse el permiso de salida ante el Registro Nacional para presentarlo ante la aduana costarricense y al momento de ingresar a Panamá tramitar ante la aduana panameña el permiso de importación temporal de vehículo, trámite que implica la adquisición de un seguro de daños contra terceros).

    g) Si viaja con menores de edad corroborar la vigencia de sus pasaportes y respectivos permisos de salida, así como cargar un certificado de nacimiento.

    h) Es altamente recomendado y necesaria la adquisición de un seguro de gastos médicos que lo cubra durante su estadía en el exterior.

  2. Si lleva consigo mercancía destinada a ser comercializada, medicamentos restringidos para consumo personal o sumas importantes de dinero en efectivo o títulos valores, verificar la documentación y permisos o declaraciones requeridas con la Autoridad Nacional de Aduana de Panamá al teléfono 00507 506-6400 o mediante su sitio web ana.gob.pa o con la Embajada de Panamá en San José al teléfono 2280-1570 / 2281-2442 / 2281-2451 o a su correo electrónico embpanamacostarica@mire.gob.pa.
  3. Registre su viaje al correo electrónico viajeapanamá@rree.go.cr. Incluya dentro de sus informaciones: Nombre y apellidos completos tal y cual aparece en su pasaporte, número de cédula de identidad, fechas de viaje, datos de contacto en Panamá y datos de contacto de emergencia en Costa Rica.
  • Al momento de ingresar a Panamá y durante su estadía:

  1. Registrar su salida de Costa Rica e ingreso a Panamá en los puestos migratorios previstos. Es importante resaltar que conforme al artículo 90 de la Ley de Migración de Panamá la evasión del puesto de control fronterizo acarrea una multa aproximada a los $1000.
  2. Constatar una vez devuelto el pasaporte por parte de los agentes de migración tanto de Costa Rica como de Panamá, que se consigne mediante el estampado de un sello su salida e ingreso respectivamente. Es importante resaltar.
  3. Portar siempre su pasaporte y adicionalmente guardar una copia de su cédula y de las páginas de información y de registro de ingreso de su pasaporte en un lugar seguro.
  4. Guardar los números de contacto de los consulados.
  5. Dar aviso de sus movimientos en el lugar de hospedaje o con las personas que viajan con usted.
  6. Recordar que el uso y la posesión de todo tipo de droga es ilegal, aún en cantidades pequeñas para consumo personal.
  7. Si es víctima de algún delito, avise inmediatamente a alguno de los Consulados de Costa Rica e interponga la respectiva denuncia ante las autoridades policiales de Panamá a la mayor brevedad y con anterioridad a su retorno a Costa Rica.
  8. Si sufre o de alguna forma se ve involucrado en un accidente de tránsito, avise al Consulado de Costa Rica y no abandone el sitio del accidente hasta no llegar las autoridades competentes de emergencia y tránsito. Si viaja en vehículo rentado, comuníquese además con la agencia de alquiler.
  9. Si es hospitalizado por alguna razón, puede solicitar comunicarse con el Consulado de Costa Rica, para que el Consulado establezca comunicación con sus familiares en Costa Rica y facilite la coordinación de la documentación eventualmente requerida para su tratamiento o traslado.
  10. Si usted es detenido exija se le informe cuál es la causa de la detención y requiera que lo comuniquen inmediatamente con el Consulado de Costa Rica en Ciudad de Panamá o en David con fundamento en el artículo 36 de la Convención de Viena de Relaciones Consulares de 1963. Sus datos personales y el hecho de su detención serán tratados con confidencialidad.
    Si tiene comunicación con su familia o con otros viajeros en el momento de o después de su detención, solicíteles que le informen a alguno de los Consulados de Costa Rica en Panamá o bien al Departamento Consular de su detención.
  11. Se recomienda no brindar ninguna declaración hasta que se le provea de representación legal gratuita y/o remunerada.
  12. En caso de ser detenido por parte de autoridades de policía o tránsito, no entregue sumas de dinero bajo ningún concepto a los agentes a cargo de la detención.
  • A su retorno a Costa Rica:

  1. Tener presente que conforme al artículo 42 de la Ley de Migración de Panamá N° 3 del 2008, el extranjero que haya incurrido en una infracción o violación de la legislación migratoria, no podrá salir del país sin haber cancelado la sanción pecuniaria correspondiente y de no contar con los recursos económicos para cumplir con la sanción impuesta, se procederá con su deportación.
  2. Registrar su salida de Panamá e ingreso a Costa Rica en los puestos migratorios. Constatar una vez devuelto el pasaporte por parte de los agentes de migración tanto de Panamá como de Costa Rica que se consigne mediante el estampado de un sello su salida e ingreso respectivamente.
  3. Tener presente que si bien las autoridades migratorias de Panamá acostumbran otorgar un plazo de permanencia de 180 días a los turistas, lo cierto es que la Ley de Migración de Panamá N° 3 del 22 de febrero del 2008 en su artículo 16 inciso 1 señala un plazo legal de permanencia de 90 días, plazo que no debe sobrepasarse de lo contrario conforme al artículo 84 de la misma ley tendrá que pagar una multa de cincuenta dólares por cada mes vencido o fracción de mes en que haya permanecido en esa condición irregular. Bajo el supuesto de que no pueda cancelar la multa fijada se procederá a la deportación.
    No obstante, el migrante irregular que pruebe matrimonio con nacional panameño o tenga hijo panameño menor de edad, siempre que demuestre cumplir con sus deberes de cónyuge o padre de familia, pagará una multa hasta un máximo de mil dólares.
  4. Enviar correo electrónico a viajeapanama@rree.go.cr, informando de su regreso.

 

Aspectos de aduana a considerar 

Los transportistas (navieros, terrestres y aéreos), son los responsables de distribuir a los pasajeros de los autobuses, naves y aeronaves, la “Declaración de Viajero” a efecto de que sean presentadas a la aduana junto con el pasaporte.

Para el caso de los viajeros que ingresen en vehículo propio, la aduana les proveerá la citada declaración.

Se deberá llenar y presentar una por grupo familiar.

Los viajeros con alguna discapacidad, mujeres embarazadas, adultos con niños en brazos, personas de la tercera edad, tendrán prioridad sobre los otros viajeros en todos los trámites correspondientes en el área de equipaje, no obstante no serán eximidos de la presentación de la “Declaración de Aduana” y de las revisiones que les correspondan.

Conforme a los artículos 114 y 115 de la Ley General de Aduana N° 7557, toda persona que ingrese a Costa Rica por los puertos, aeropuertos o lugares habilitados a largo de la frontera podrá internar en el país su equipaje sin que cause el pago de tributos.

Teniendo claro que el equipaje no genera el pago de tributos, es importante establecer que bienes componen el equipaje, en este sentido la misma ley señala que constituyen equipaje las mercancías nuevas o usadas que una persona pueda razonablemente necesitar para su uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje.

Por su parte, en al artículo 88 del Código Aduanero Uniforme Centroamericano (CAUCA III), se conceptúa al equipaje como los efectos personales nuevos o usados que el viajero pueda necesitar razonablemente, para su uso personal o ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, conforme lo disponga el reglamento y la legislación nacional, haciendo la salvedad de que no se considerará parte del equipaje del viajero, el menaje de casa.

En caso de tener dudas sobre si un bien puede ser o no considerado como parte de su equipaje, se recomienda revisar la lista de bienes que componen el equipaje establecida en los artículos 365 del Reglamento a la Ley General de Aduana, Decreto N° 25270 y 208 del Reglamento del Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA III)

“Artículo 365. —Definición de equipaje

Para los efectos del artículo 114 de la Ley. Se considerara que forman parte del equipaje del viajero las mercancías de uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, siempre que no tengan fines comerciales, consistentes en:

a) Prendas de vestir.

b) Artículos de uso personal y otros artículos en cantidad proporcional a las condiciones personales del viajero y que tengan manifiestamente un carácter personal, tales como joyas, bolsos de mano y paraguas.

c) Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, higiénicos o de tocador y artículos desechables utilizados con estos, en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del viajero. Los instrumentos deben ser portátiles, Silla de ruedas del viajero si es inválido. El coche y los juguetes de los niños que viajan.

d) Artículos para el recreo o para deporte, tales como equipo d tensión muscular, máquinas para caminar y bicicleta, ambas estacionarias y portátiles, tablas de “surf”, bates, bolas, ropas, calzado y guantes de deporte, artículos protectores para béisbol, fútbol, baloncesto, tenis o similares.

e) Un aparato de grabación de imagen, un aparato fotográfico, una cámara cinematográfica, un aparato de grabación y reproducción de sonido, y sus accesorios; hasta seis rollos de película o cinta magnética para cada uno: un receptor de radiodifusión, un receptor de televisión; un gemelo, prismático, o anteojo de larga vista; todos portátiles.

f) Una computadora personal; una máquina de escribir; una calculadora; todas portátiles.

g) Herramientas, útiles, e instrumentos manuales del oficio o profesión del viajero, siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios, u otros similares.

h) Instrumentos musicales portátiles y sus accesorios.

i) Libros, manuscritos, discos, cintas y soportes para grabar sonido o grabaciones análogas, grabados. Fotografías y fotograbados no comerciales.

j) Quinientos gramos de tabaco elaborado, cinco litros de vino, aguardiente o licor, por cada viajero mayor de edad y hasta dos kilogramos de golosinas.

k) Escopeta o rifles de caza y quinientos tiros, incluso hasta cuatro armas diferentes para cacería o para tiro al blanco: una tienda de campaña y equipo necesario para acampar; siempre que se demuestre, en forma fehaciente, que el viajero es turista. El ingreso de armas y municiones estará sujeto a las regulaciones que sobre esta materia establece la Ley de Armas y Explosivos (Ley 7530 del 23 de agosto de 1995). “

Artículo 208 del Reglamento del Código Aduanero Centroamericano (RECAUCA III)

“Artículo 208 Definición de equipaje: Se considerará que forman parte del equipaje del viajero las mercancías de uso personal o para el ejercicio de su profesión u oficio en el transcurso de su viaje, siempre que no tengan fines comerciales y consistan en:

a) Prendas de vestir.

b) Artículos de uso personal y otros artículos en cantidad proporcional a las condiciones del viajero, tales como joyas, bolsos de mano, artículos de higiene personal o de tocador.

c) Medicamentos, alimentos, instrumentos, aparatos médicos, artículos desechables utilizados con éstos, en cantidades acordes con las circunstancias y necesidades del viajero. Los instrumentos deben ser portátiles.  Silla de ruedas del viajero si es minusválido. El coche y los juguetes de los niños que viajan.

d) Artículos para el recreo o para deporte, tales como equipo de tensión muscular, máquinas para caminar y bicicleta, ambas estacionarias y portátiles, tablas de “surf”, bates, bolsas, ropas, calzado y guantes de deporte, artículos protectores para béisbol, fútbol, baloncesto, tenis u otros.

e) Un aparato de grabación de imagen, un aparato fotográfico, una cámara cinematográfica, un aparato de grabación y reproducción de sonido, y sus accesorios; hasta seis rollos de película o cinta magnética para cada uno; un receptor de radiodifusión; un receptor de televisión; un gemelo prismático o anteojo de larga vista, todos portátiles.

f) Una computadora personal; una máquina de escribir; una calculadora; todas portátiles.

g) Herramientas, útiles, e instrumentos manuales del oficio o profesión del viajero, siempre que no constituyan equipos completos para talleres, oficinas, laboratorios, u otros similares.

h) Instrumentos musicales portátiles y sus accesorios.

i) Libros, manuscritos, discos, cintas y soportes para grabar sonidos o grabaciones análogas. Grabados, fotografías y fotograbados no comerciales.

j) Quinientos gramos de tabaco elaborado en cualquier presentación, cinco litros de vino, aguardiente o licor, por cada viajero mayor de edad y hasta dos kilogramos de golosinas.

k) Armas de caza y deportivas, quinientas municiones, una tienda de campaña y demás equipo necesario para acampar, siempre que se demuestre que el viajero es turista. El ingreso de esas armas y municiones estará sujeto a las regulaciones nacionales sobre la materia.

l) Otras establecidas por cada país signatario.”

En este sentido, para efectos aduaneros, se debe entender como grupo familiar, aquellas personas que tenga un vínculo por consanguinidad o afinidad dentro del primer grado.

La forma en que se aplica la bonificación ante una “Declaración de Viajero en un Grupo Familiar,” es la siguiente:

La Declaración de Aduana, será completada y firmada por algún miembro del grupo familiar viajero previo a su presentación a las autoridades aduaneras. Deberá presentarse una única declaración en donde se declare la totalidad de mercancías ingresadas por el grupo familiar. No obstante, el derecho a la bonificación será aplicable a cada miembro de manera individual.

En caso de que la totalidad de mercancías distintas al equipaje ingresadas por el grupo familiar no supere el valor en aduanas de quinientos dólares, el funcionario aduanero de equipajes deberá aplicar la bonificación al responsable de presentar la declaración del grupo familiar.

Declaración de dinero en efectivo o títulos valores mayores a $10,000.00

El artículo 35 de la Ley No. 8204 denominada “Reforma integral Ley sobre estupefacientes, sustancias psicotrópicas, drogas de uso no autorizado, actividades conexas, legitimación de capitales y financiamiento al terrorismo” establece la obligación de declarar ante la aduana costarricense el dinero en efectivo o los títulos valores que porte, si la cantidad es igual o superior a los diez mil dólares moneda de los Estados Unidos de América (US $10.000,00) o su equivalente en otra moneda.

El incumplimiento total o parcial de la obligación antes apuntada acarrea como consecuencia la responsabilidad objetiva y la pérdida inmediata del dinero o los valores a favor del Instituto Costarricense sobre Drogas.

De igual forma la República de Panamá mediante su ley 30 de 8 de noviembre de 1984 y reformas recoge una obligación idéntica.

Sobre el ingreso a Costa Rica con vehículos de placa panameña (Residentes en Panamá)

En virtud de lo dispuesto por el artículo 444 del Reglamento a la Ley General de Aduana, el costarricense que desee ingresar a Costa Rica con un vehículo de placa panameña deberá solicitar ante la aduana, la emisión del certificado de importación temporal.

Solamente los costarricenses residentes en el exterior que comprueben su residencia ininterrumpida en el extranjero, durante los doce meses anteriores a la solicitud podrán optar por el certificado de importación temporal.

El plazo máximo de autorización es de tres meses, en ambos casos sólo podrán ser objeto de prórroga aquellos que hayan disfrutado de un plazo menor.

Lo anterior es aplicable únicamente para vehículos automotores terrestres y equipo recreativo terrestre impulsado con motor incluyendo motocicletas, cuadriciclos, bicimotos.

Requisitos:

  1. Llenar y presentar el formulario adjunto como
  2. Original y fotocopia de las páginas del pasaporte que contengan la fotografía del interesado y sus calidades, y de las páginas que evidencien la condición migratoria vigente a la fecha de la solicitud del permiso. Los costarricenses residentes en el exterior deben de comprobar su residencia ininterrumpida en el extranjero mediante su cédula de residencia.
  3. Original y fotocopia del Título de Propiedad del Vehículo. Si el solicitante no es el propietario del vehículo, además del Título de Propiedad, deberá presentar original o copia certificada de la autorización del propietario emitida en el extranjero debidamente protocolizada en la cual conste la anuencia del mismo para que el solicitante ingrese al país con su vehículo o en su defecto deberá presentar una declaración jurada notarial en ese sentido.
  4. Original y copia de recibo de cancelación del seguro obligatorio de vehículos, emitido por ente autorizado en Costa

Nota: Si durante su permanencia en Panamá se le han presentado situaciones irregulares (por ejemplo: violación a los derechos fundamentales, decomisos injustificados de mercancías, retención de documentación, amenazas o abusos), por favor indicarlo en el asunto del correo y detallar la situación.

Para realizar consultas en relación a su viaje a Panamá, comuníquese al 2539 5515 del Departamento Consular, Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto. También puede comunicarse al Consulado de Costa Rica en Ciudad de Panamá al (00507) 2642980, o al Consulado de Costa Rica en David, Chiriquí, al (00507)774-19-23.