Turistas o personas con permanencia legal en Panamá menor a 6 meses

Si usted está en Panamá como turista o tiene una permanencia legal menor a 6 meses y por su nacionalidad necesita visa para ingresar a Costa Rica, puede solicitar su visa ordinaria (o de turismo) tanto en el Consulado General en la Ciudad de Panamá como en el Consulado en David, siguiendo el procedimiento y aportando los requisitos que se detallan a continuación.

De esta posibilidad se excepciona los ciudadanos portadores de pasaportes de los siguientes países: Afganistán, Azerbaiyán, Bangladesh, Cuba, Eritrea, Etiopía, Haití, Kazajistán, Kirguistán, Irán, Iraq, Jamaica, Mauritania, Myanmar (Birmania), Pakistán, Palestina, República Árabe Siria, República Popular Democrática de Corea del Norte, Somalia, Sri Lanka, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán, quienes deberán obligatoriamente tramitar una visa restringida para ingresar a Costa Rica.

Procedimiento: La solicitud de visa se puede solicitar tanto en el Consulado General en la Ciudad de Panamá como en el Consulado en David, previa solicitud de una cita mediante el siguiente procedimiento:
1. Debe pagar el costo de su cita correspondiente a USD $6,00 (seis dólares) EN EFECTIVO en el Banco BICSA. Para esta gestión deberá presentar su pasaporte con vigencia mayor a seis meses.
2. Con el comprobante de pago en mano, ingrese a la página electrónica: http://citasconsularescr.grupoice.com/
3. Seleccione “solicitar cita consular”
4. Ingrese los datos
5. Seleccione fecha y hora

El día de su cita, el titular del pasaporte debe acudir personalmente a entregar todos los requisitos, después de lo cual el o la Cónsul dispone de treinta (30) días naturales para resolver su solicitud en forma definitiva. Se le entregará un comprobante para retirar su pasaporte.

IMPORTANTE: como parte de los requisitos de cada trámite, establecidos por el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica (Decreto Ejecutivo N.º 36626 del 23/05/2011 y sus reformas) y las Directrices Generales de Visas vigentes el funcionario consular debe verificar la presentación del comprobante de pago de la tarifa del arancel consular antes de iniciar el trámite.

La persona solicitante debe realizar el pago de la visa al momento de llegar al consulado el día de su cita, con total independencia de que la misma resulte aprobada o no.

Por lo anterior les rogamos verificar que cumple con TODOS LOS REQUISITOS antes de venir a su cita, dado que en caso de denegatoria no es legalmente posible devolverles el monto pagado.

Requisitos:

1. Formulario de solicitud de visa debidamente completado descargar formulario

2. Una (1) fotografía tamaño carné con fondo blanco (Debidamente pegada en el formulario)

3. Carta de solicitud dirigida a la o el Cónsul de Costa Rica, en la que se incluya al menos los siguientes datos:

a. Nombre completo y apellidos
b. Fecha y lugar de nacimiento del interesado
c. Nacionalidad
d. Profesión u oficio
e. Número de pasaporte
f. Lugar de residencia en Panamá
g. Motivo del viaje
h. Tiempo previsto de permanencia en Costa Rica: Lugar y fecha de llegada y salida al país
i. Dirección exacta donde va a permanecer en Costa Rica.

4. Pasaporte o documento de viaje vigente y en buen estado, con copia de la página de los datos solamente (en la que está la foto) y copia de la revalidación si la tiene.
5. Récord Policivo o Certificado de Antecedentes Penales original del lugar o lugares de residencia de los últimos 10 años. Si es emitido por autoridades panameñas debe ser de uso internacional.  Si usted no es residente legal en Panamá HACE más de 10 años contados desde el día de su cita, debe presentar el certificado de antecedentes penales de su país de origen en original y debidamente apostillado, junto con el récord policivo de uso internacional panameño. (Para demostrar 10 años de residencia legal en Panamá, debe presentar original y copia de su resolución de migración que le otorgó su residencia y su pasaporte anterior si realizó cambio del mismo).

6. Acta o certificado de nacimiento debidamente apostillado.
7. Reserva de hotel o carta de invitación firmada

a. En caso de ser invitado por persona física, presentar carta de invitación, firmada, escaneada, con copia de cédula de identidad o dimex vigente, en donde se especifique dirección exacta especificando el motivo de la visita, el teléfono y fechas de estadía.
b. En caso de carta de invitación de una empresa, aportar reserva de hotel.

8. Reservación de tiquete de viaje ida y vuelta de Costa Rica (No debe comprar los pasajes). Si el viaje se va a realizar en carro particular, debe aportar una nota indicando que ya tiene los permisos exigidos por las leyes panameñas y el Registro Único Vehicular, así como copia de los mismos. Si es una excursión privada deberá aportar el Registro Único Vehicular del bus, el nombre del chofer y copia de su cédula, así como la lista de pasajeros con los permisos que exige la ley panameña.
9. Si el solicitante es asalariado debe aportar carta laboral original no copia, que indique el tiempo laborado, las funciones desempeñadas y el salario recibido mensualmente. Si trabaja en una empresa la carta debe hacerse en papel con el membrete y el R.U.C. de la misma y estar firmada por el representante legal o por la persona autorizada para este fin, adjuntando copia del aviso de operación. Si trabaja para una persona física, la carta deberá presentarse firmada por el o la jefe, debidamente notariada.

10. Demostración de solvencia económica, deberá presentarse alguno o varios de los documentos que se mencionan a continuación:

a. Estados de cuentas bancarias; necesariamente deberá aportarse los saldos promedio de los últimos tres meses, con fecha de corte al día anterior a su cita. Las certificaciones deben contener el saldo actual y la historia de la cuenta (débitos y créditos). Deben presentarse en original, debidamente selladas por la entidad bancaria. No se aceptan estados bancarios obtenidos por internet. (Los estados bancarios son un requisito indispensable).
b. Certificado del Registro Público de la Propiedad, sobre la propiedad de bienes muebles o inmuebles.
c. Talonario o ficha de pago de los últimos tres meses de la Caja del Seguro Social.
d. Agricultores: evidencia de las ventas del producto agrícola mediante facturas y contratos.
e. Comerciantes: Aportar pruebas de la existencia del negocio como: Aviso de operación, recibos de pago de impuestos, declaraciones de renta de los 3 últimos años ó licencias. Si cuenta con empleados aportar la planilla emitida por la Caja de Seguro Social que contiene la lista de los mismos.
f. Personas jubiladas: prueba de la pensión (como recibos) y una certificación emitida por autoridad competente indicando el monto y el tiempo de jubilación.
g. Estudiantes de tiempo completo: certificación de historial académico y constancia de que es estudiante activo. Las personas menores de 25 años podrán aportar, además, prueba de la solvencia económica de sus padres o tutores legales, de conformidad con los puntos señalados anteriormente. Si es estudiante becado aportar certificación de la institución que otorga la beca, indicando el monto, el plazo y los gastos que comprende.
h. Certificaciones de Contador Público Autorizado: En el caso de aportar una certificación de ingresos de este tipo, se debe incluir la hoja de trabajo del contador público más las facturas y contratos originales que dieron origen a la certificación.
i. Personas dependientes: En caso de ser dependiente de esposo o padres, aportar los comprobantes de medios económicos y carta laboral de la persona de quien se depende, así como certificado original de matrimonio o de nacimiento, según corresponda. En caso de no estar casados se debe aportar documento idóneo emitido por el Juez, Tribunal o Casa de Justicia Comunitaria de Paz que demuestre la unión libre, adjuntando copia de la cédula del responsable, así como los documentos que demuestren su solvencia económica.

11. Vacuna de la fiebre amarilla solamente la requieren las personas que hayan permanecido en una zona de riesgo dentro de los diez días previos a su ingreso en Costa Rica.
12. Cancelar el arancel consular que es US $30.00.
13. Cualquier otro requisito que le sea solicitado por el o la Cónsul, según su criterio.

Notas Importantes:

Si él o la Cónsul tiene alguna duda sobre los documentos presentados, puede pedir al solicitante una aclaración e incluso una entrevista.

La visa se debe utilizar en el término de sesenta (60) días a partir de la fecha de emisión y es válida para ingresar a Costa Rica una única vez.

Toda la documentación emitida fuera del territorio de Panamá debe presentarse debidamente apostillada.  Adicionalmente, todo documento emitido en idioma distinto del español debe venir acompañado de su traducción oficialTodo documento o certificado debe ser actual, con una vigencia no mayor a 6 meses de emitido, siempre y cuando el mismo no indique otra fecha de vencimiento anterior.

Si la persona posee una visa vigente de entradas múltiples a Estados Unidos (tipo B1-B2, tipo D, o C1/D) o Canadá, así como residencia de estos países o alguno de la Unión Europa mayor a 1 día al momento del arribo a Costa Rica,  o visas categoría “C” y “D” del espacio Schengen ((Exclusivamente de entradas múltiples) puede ingresar sin necesidad de visa costarricense. Tome en cuenta que las residencias deben contener las medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).  No se admiten sellos, documentos escritos a mano, hojas, documentos que indican residencias en trámite o documentos con alteraciones.