Los ciudadanos nicaragüenses que se encuentren en Panamá por razones comerciales o laborales pueden solicitar una visa doble de tránsito por Costa Rica hacia Nicaragua y viceversa, siguiendo el procedimiento y aportando los requisitos que se detallan más adelante.

Procedimiento: La visa doble de tránsito se puede solicitar tanto en el Consulado General en la Ciudad de Panamá como en el Consulado en David, previa solicitud de una cita mediante el siguiente procedimiento:
1. Debe pagar el costo de su cita correspondiente a USD $6,00 (seis dólares) EN EFECTIVO en el Banco BICSA. Para esta gestión deberá presentar su pasaporte con vigencia mayor a seis meses.
2. Con el comprobante de pago en mano, ingrese a la página electrónica: http://citasconsularescr.grupoice.com/
3. Seleccione “solicitar cita consular”.
4. Ingrese los datos.
5. Seleccione fecha y hora.

El día de su cita, el titular del pasaporte debe acudir personalmente a entregar los requisitos, los que se revisan en el mismo acto. Se le entregará  un comprobante para retirar su pasaporte visado dos días hábiles después.

IMPORTANTE: como parte de los requisitos de cada trámite, establecidos por el Reglamento para el Otorgamiento de Visas de Ingreso a Costa Rica (Decreto Ejecutivo N.º 36626 del 23/05/2011 y sus reformas) y las Directrices Generales de Visas vigentes el funcionario consular debe verificar la presentación del comprobante de pago de la tarifa del arancel consular antes de iniciar el trámite.

La persona solicitante debe realizar el pago de la visa al momento de llegar al consulado el día de su cita, con total independencia de que la misma resulte aprobada o no.

Por lo anterior les rogamos verificar que cumple con TODOS LOS REQUISITOS antes de venir a su cita, dado que en caso de denegatoria no es legalmente posible devolverles el monto pagado.

Requisitos:

  1. Formulario de solicitud de visa debidamente completado descargar formulario
  2. Una (1) fotografía tamaño carné con fondo blanco (Debidamente pegada en el formulario)
  3. Original y fotocopia del pasaporte o salvoconducto (página de la fotografía), documento que debe encontrarse en perfecto estado con un un mínimo de tres meses de vigencia a partir de la fecha de ingreso a Costa Rica.
  4. Original y fotocopia del carné de residencia en Panamá. Si su carnet indica TRÁMITE, ESTÁ VENCIDO, O NO TIENE RESIDENCIA, deberá aportar Certificado original de Conducta o Antecedentes Penales original y actualizado del país de origen, en original y debidamente apostillado. Si no cuenta con carnet de residencia que indique estatus migratorio provisional o permanente con más de 6 meses de vigencia, no podrá optar por una visa de doble tránsito. El segundo tránsito deberá tramitarlo en el Consulado de Costa Rica en Managua.
  5. Original y fotocopia del boleto con fecha de viaje hasta Nicaragua. El boleto
  6. del segundo ingreso debe indicar una fecha dentro de los 90 días siguientes al primer ingreso a Costa Rica. (Deberá traer ambos trayectos para la visa de doble tránsito)
  7. Certificado original de Conducta o Antecedentes Penales original y actualizado del país de origen o residencia legal. Si es emitido por las autoridades nicaragüenses debe venir debidamente apostillado y si es por autoridades panameñas debe ser de uso internacional.
  8. Comprobante de medios económicos: debe aportar al menos uno de los siguientes documentos:

a. Carta laboral original no copia con menos de un mes de emitida, debidamente notariada, cuando la persona presta servicios en casa de familia (empleada doméstica, jardinero, chofer u otros). La carta debe indicar las funciones que realiza, desde cuándo trabaja y cuál es su salario. LA CARTA DEBE ESTAR FIRMADA CON COPIA DE CÉDULA.

b. En caso de trabajar en una empresa la persona debe traer carta laboral original no copia de la empresa, debidamente firmada y adjuntar copia del aviso de operación de la empresa.

c. Certificación de ingresos emitida por Contador Público Autorizado.

8. Cancelar el arancel consular que es US$60.00.

9. Cualquier otro requisito que le sea solicitado por el o la Cónsul, según su criterio.

Excepcionalmente se puede estampar visa de tránsito a personas dependientes que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Si se trata de un solicitante mayor de edad debe aportar certificado de nacimiento, matrimonio, certificación emitida por el Municipio en donde conste la unión libre u otro documento idóneo que indique el nombre y el vínculo que lo une a la persona de quien depende económicamente, así como comprobante de los medios económicos de esa persona (Si de quién depende económicamente, es una persona de otra nacionalidad diferente a Nicaragüense, deberá tramitar una visa ordinaria). Todo certificado presentado debe ser actual, con no más de seis meses de emitido. Se aceptan únicamente comprobantes de medios económicos de esposos, convivientes, hijos y padres. Se debe incluir copia de la cédula o pasaporte del responsable.
  • En caso de menores de edad se necesita autorización actual de ambos padres debidamente firmada y notariada. Se debe portar además, comprobantes de medios económicos del padre o la madre e incluir partida de nacimiento con menos de seis meses de emitida, que pruebe la relación con el solicitante. Asimismo, debe presentarse  copia de la cédula del padre o madre. Si se trata de estudiantes menores o mayores hasta 25 años, deberán aportar además certificación de estudios y constancia de matrícula. Todo documento emitido en Nicaragua debe venir debidamente apostillado.

Notas Importantes:

Si el o la Cónsul tiene alguna duda sobre los documentos presentados, puede pedir una aclaración o incluso una entrevista con el solicitante.

La visa se debe utilizar por primera vez en el término de treinta días contados a partir de la fecha de su emisión; el segundo ingreso a Costa Rica debe ocurrir dentro del plazo de 90 días contados a partir de la fecha del primer ingreso por Paso Canoas.

El ingreso a Costa Rica utilizando este tipo de visa debe ocurrir exclusivamente por los puestos fronterizos de Paso Canoas y Peñas Blancas (estrictamente un ingreso por cada puesto fronterizo). Si la persona intenta ingresar por cualquier otro puesto, será rechazada.

Esta visa no otorga derecho de permanencia en Costa Rica, sino únicamente de tránsito hacia Nicaragua.

Si viaja en vehículo particular, o transbordando con otras líneas de autobuses diferentes a las reconocidas por Migración Costa Rica, deberá tramitar una visa ordinaria de turismo. Considerar que al regreso, deberá tramitar una visa ordinaria en el Consulado de Costa Rica en Nicaragua.

Si la persona posee una visa vigente de entradas múltiples a Estados Unidos (tipo B1-B2, tipo D, o C1/D) o Canadá, así como residencia de estos países o alguno de la Unión Europa mayor a 1 día al momento del arribo a Costa Rica, o visas categoría “C” y “D” del espacio Schengen (Exclusivamente de entradas múltiples) puede ingresar sin necesidad de visa costarricense. Tome en cuenta que las residencias deben contener las medidas de seguridad establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI).  No se admiten sellos, documentos escritos a mano, hojas, documentos que indican residencias en trámite o documentos con alteraciones.

Todo documento emitido en Nicaragua debe venir debidamente apostillado.  Adicionalmente, todo documento emitido en idioma distinto del español debe venir acompañado de su traducción oficial.